martes, 9 de septiembre de 2008

REGLAMENTAR LA NUEVA LEY FORESTAL SERÍA LEGITIMAR UNA LEY INCORRECTA

COMUNICADO DE PRENSA
CEDIA-CP-24-20080909

Se debe derogar el Decreto Legislativo 1090
Reglamentar el Decreto Legislativo 1090 o nueva Ley Forestal sería legitimar una Ley Forestal incorrecta, opina el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA). Dicha norma debe ser derogada, NO reglamentada y conservar la todavía vigente Ley 27308 – antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para luego proponer una nueva Ley, de manera participativa y consultada, con mayor calidad técnica.

Las razones del CEDIA son las siguientes:
El D. Leg. 1090 ha servido para imponer la llamada “Ley de la Selva”, Proyecto de Ley Nº 840 presentado por el Ejecutivo y estancado en el Congreso desde finales de diciembre 2006 debido a la controversia suscitada.

El proceso de elaboración no ha contado con la participación de los actores involucrados en el tema forestal, ni siquiera la del Instituto Nacional de Recursos Forestales, lo cual lo deslegitimiza y se opone al compromiso de aumentar la participación de la sociedad civil y mejorar la transparencia en la toma de decisiones relativas al manejo de los recursos forestales, asumido por Perú en el TLC con EEUU.

Al dejar de lado los mecanismos de consulta y participación, hemos retrocedido en los esfuerzos por construir un régimen forestal democrático que garantice el aprovechamiento sostenible de los bosques en beneficio de todos los peruanos y peruanas.

Al haber sido excluidas las tierras forestales de producción del concepto de recurso forestal e incluidas en el régimen agrario (D. Leg. 1064), el Patrimonio Forestal Nacional ha sufrido un cambio radical y lo más probable es que se avecine un fuerte proceso de deforestación y de cambio de uso de la tierra, de forestal a agropecuario.

La institucionalidad forestal es incierta y no ha sido bien definida. Mientras que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA se convierte en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y la Intendencia de Recursos Hídricos se constituye en la Autoridad Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y Cuencas, ambas con categoría de Organismo Público, es decir, con autonomía técnica y administrativa, todavía no se encuentra la “fórmula de conversión” para la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; lo único que está claro es que pasaría al Ministerio de Agricultura, tal vez como una Dirección. El potencial forestal peruano amerita de lejos la creación de un Ministerio Forestal, lo cual por ahora es todavía una ilusión; pero por lo menos debería existir una Autoridad Nacional Forestal con el mismo rango que las ex Intendencias de ANP y de Recursos Hídricos, es decir, de Organismo Público también con autonomía técnica y administrativa.

Al desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), estamos perdiendo la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros.

La inclusión de la “iniciativa privada” como nueva modalidad de acceso al aprovechamiento forestal, sujetando las condiciones de su implementación a la reglamentación de la ley, puede convertirse en un serio riesgo para el ordenamiento forestal y el modelo de concesiones forestales, pues al no sujetarse a los mismos mecanismos de transparencia para las concesiones forestales, introduce el factor de discrecionalidad de los funcionarios, tantas veces cuestionada y asociada con prácticas de corrupción.

Las otras normas contempladas en el paquete legislativo publicado el 28 de junio 2008 manifiestan un espíritu claro para favorecer a la inversión privada, con un sesgo marcado hacia la promoción de grandes plantaciones de biocombustibles, sin tomar en cuenta las necesarias consideraciones ambientales y sociales.

La nueva Ley Forestal permite la adquisición de productos y subproductos que deriven de la comisión de infracciones; esto contradice el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y no ayuda a la lucha contra la tala ilegal de madera.

Al no mencionar o reconocer las competencias y funciones asignadas a los gobiernos regionales, la nueva ley debilita, o por lo menos no apoya, el proceso ya iniciado de descentralización forestal.
CEDIA

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