jueves, 14 de agosto de 2008

PRONUNCIAMIENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES – UNALM


Ante los recientes cambios en la legislación forestal y de fauna silvestre con el pretexto de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (TLC) y su protocolo de enmienda, publicados oficialmente el 28 de junio de 2008 en varios Decretos Legislativos, en especial en el DL N° 1090, con el objetivo de “mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental”, la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) manifiesta su preocupación y disconformidad por la forma sorpresiva como han sido promulgados y por sus contenidos que no se enmarcan en el objetivo del citado Acuerdo. Asimismo, lamenta la falta de consulta y participación de los diversos actores del sector forestal en su elaboración.

El análisis de las normas que modifican la ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pone de manifiesto la carencia de un modelo de desarrollo forestal para el país y complica el escenario al plantear un intrincado y erróneo marco regulatorio que no se ajusta a la realidad nacional, no promueve el desarrollo forestal, ignora experiencias locales y lecciones aprendidas, no resuelve problemas de fondo y da lugar a pensar en peligrosas segundas intenciones encubiertas, entre otras razones porque:

El concepto de recurso forestal enunciado en el DL Nº 1090, excluye las tierras de capacidad de uso mayor forestal y las plantaciones forestales fragmentándose de este modo un concepto manejado por décadas en el Perú y otros países forestales lo que debilita las bases para la identificación del patrimonio forestal de la nación. Es muy grave que se pretenda implementar políticas de tenencia y uso de las tierras forestales, dejando de lado conceptos técnicos fundamentales. Este error se agrava cuando se repite en otras normas que regulan la conservación, el uso sostenible de los “recursos forestales”, tales como el DL Nº 1064 (Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario), en el que se legisla sobre “las tierras con recursos forestales”.

La institucionalidad forestal es impactada negativamente al ubicar en el Ministerio de Agricultura a la nueva Autoridad Nacional Forestal, con importantes responsabilidades en la planificación, administración y control del recurso, pero sin un nivel jerárquico definido; dejando de lado, además, propuestas de consenso de organizaciones y personalidades del sector forestal que reclaman una institución fuerte con autonomía técnica, económica y administrativa.

Al desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR) creado por la Ley 27308, el sector forestal pierde la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros, que permitan planificar con seriedad y real compromiso el desarrollo forestal.

La exclusión de las tierras de capacidad de uso mayor forestal del recurso forestal conducirá al reemplazo de bosques primarios por otras coberturas vegetales, lo cual es reconocido como una de las mayores amenazas a la conservación de la biodiversidad por acuerdos ambientales internacionales suscritos por el Perú, el TLC con Estados Unidos, así como mecanismos de certificación de buenas practicas de manejo forestal.

Al quedar el Ministerio de Agricultura como único sector que autoriza el cambio de uso de las tierras (DL Nº 1064), se pone en duda que las tierras cubiertas de bosques se sigan manteniendo, racional y técnicamente, como tales. La seguridad del correcto uso de las tierras forestales debe contar además con la opinión del Ministerio del Ambiente a través de un EIA.

Al permitir legalmente actuar en temas forestales especializados a los "especialistas en flora y fauna" en general y no asignarle esta responsabilidad directa y específicamente al profesional forestal, en especial en el desarrollo e implementación de los Planes de Manejo Forestal, se degrada el rol de los ingenieros forestales formados en las universidades del país y se corre el riesgo de perder la experiencia acumulada en las concesiones de la Amazonia.

Se deja de lado la modalidad de pago de derechos de aprovechamiento por superficie en concesiones forestales con fines maderables por una modalidad de pago por volumen o valor aprovechado que ya demostró promover la ineficiencia y la informalidad y es, además, poco práctica en su implementación.

La incorporación de una nueva modalidad de acceso a las concesiones forestales con fines maderables, por “iniciativa privada”, en un proceso demasiado laxo, sin mecanismos transparentes ni equitativos, puede alentar la corrupción. Debe esta, por tanto, estar sujeta a subastas y concursos públicos como las demás modalidades de concesión.

En relación a la promoción de la industria forestal nacional, la nueva legislación muestra las mismas carencias que la ley anterior. Por ello se debe plantear nuevas estrategias concretas e incentivos reales para el desarrollo de la industria que permita incrementar el valor agregado a los recursos del bosque, manteniendo los criterios de su aprovechamiento sostenible.

No considera la participación protagónica, directa y activa, de las universidades con facultades forestales y afines en la investigación científica y en las innovaciones tecnológicas de su competencia, así como en la asimilación de los conocimientos locales. Esta opción, permitiría validar experiencias desarrolladas, asimilarlas y multiplicar sus posibles aplicaciones a las diversas realidades forestales del país a través de los profesionales en formación.

Por otro lado, reconoce algunos aspectos positivos, como:

El avance, en términos de las labores de supervisión y fiscalización a cargo del OSINFOR, al independizarse del Ministerio de Agricultura pasando a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, aun cuando adolece de un explícito nivel de autonomía técnica y funcional.

La posibilidad de tercerización de la administración, control, supervisión y fiscalización forestal, incluso del aprovechamiento de los recursos forestales, esperando que se reglamenten mecanismos claros de acción.


Ante esta situación, manifestamos la necesidad de una revisión profunda de las normas recientemente emitidas, así como un trabajo serio en su reglamentación. Para este fin es preciso abrir el debate con la participación de todos los actores del sector forestal, sobre la base de un modelo de desarrollo que incluya mecanismos claros de tenencia de tierras y de acceso a recursos forestales en condiciones de transparencia y equidad.

La Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina expresa su disposición y buena voluntad a participar activamente en la elaboración de una legislación forestal que, usando conceptos claros y con bases científicas y tecnológicas, conduzca responsablemente al desarrollo de la actividad forestal del Perú.


La Molina, 14 de julio de 2008

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