jueves, 14 de agosto de 2008

RECHAZO POR INCONSTITUCIONAL DEL D.L. Nº 1090, NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Los Docentes, Egresados, Personal Administrativos y Alumnos de la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente, hacemos manifiesta nuestra preocupación, disconformidad y rechazo por la promulgación del Decreto Legislativo N° 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por los siguientes considerándoos:
  1. El proceso de elaboración y promulgación del Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido emitido por el Ejecutivo sin la participación de los organismos ligados al problema forestal del país, como son las Autoridades Regionales, los Colegios Profesionales, las Universidades, la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; y sin informar de la magnitud de las modificatorias a la Ley Forestal y Fauna Silvestre vigente. Este proceder en el manejo de temas de evidente interés público deslegitima su proceso de elaboración vulnerando los derechos fundamentales de la persona como el derecho a la información opinión y expresión prescritas en el articulo II inciso 4 de la CPE -1993.
  2. La exclusión de las tierras de aptitud forestal del concepto de recurso forestal y su inclusión dentro del régimen para el aprovechamiento de tierras de uso agrario (Decreto Legislativo N° 1064) permitirá su cambio de uso y su adjudicación sin las apropiadas condiciones y requisitos que salvaguarden su conservación (Ley N° 28852). Permitir el cambio de uso y la adjudicación de tierras en producción de aptitud forestal, convirtiéndose en una amenaza muy seria sobre los bosques pues incentiva su deforestación a fin de que pierdan su calidad de recurso forestal y se sometan a las normas de las tierras agropecuarias. Facilitando la legitimidad al acceso a los poderes económicos que actualmente vienen desarrollando en el país.
  3. Se ha debilitado el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y no establece claramente las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente respecto de la conservación de los recursos forestales y el patrimonio nacional forestal. Desconociéndose la institucionalidad forestal, además debilita la descentralización forestal al no reconocer las competencias y funciones asignadas a los Gobiernos Regionales en su Ley Orgánica en materias de promoción, control y fiscalización forestal y de fauna silvestre.
  4. El D.L. 1090 en el Titulo III menciona Claramente el APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, diseccionando el espíritu de la ley, Descubriéndose claramente las intenciones de esta, ya que en la agonizante ley 27308 en el mismo Titulo menciona el Manejo de Recursos Naturales, concepto muy claro de la sostenibilidad de los recursos naturales; a diferencia de las otras modalidades de acceso a los recursos forestales maderables, otorga demasiada discrecionalidad al reglamento generando un elevado riesgo que esta nueva modalidad debilite seriamente el sistema del ordenamiento forestal y el modelo de concesiones.
  5. Se generan condiciones permisivas para la tala y el comercio ilegal de la madera al legitimar la adquisición de productos y subproductos forestales que deriven de la comisión de infracciones contraviniendo de manera directa el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y el TLC. Lo mismo ocurre con la no aprobación del incremento considerable de las sanciones penales contempladas en el Titulo XIII de Delitos contra la ecología, artículos del 304 al 314 del Código Penal peruano de 1991.
  6. Al desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR) creado por la Ley 27308, el sector forestal pierde la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros, que permitan planificar con seriedad y real compromiso el desarrollo forestal.
  7. No considerar la participación protagónica, directa y activa, de las universidades con facultades forestales y afines en la investigación científica y en las innovaciones tecnológicas de su competencia, así como en la asimilación de los conocimientos locales, al permitir irresponsablemente la participación de profesionales ajenos a la temática forestal, con la denominación de "especialistas en flora y fauna", se degrada el rol de los ingenieros forestales formados en las universidades del país y se corre el riesgo de perder la experiencia acumulada en las concesiones de la Amazonía.
  8. Esta opción, permitiría validar experiencias desarrolladas, asimilarlas y multiplicar sus posibles aplicaciones a las diversas realidades forestales del país a través de los profesionales en formación.
  9. En ese sentido, Sr. Ing. Wilfredo Ojeda Ojeda, en su condición de Presidente de COFAFOPE interponga usted ,un PROCESO DE AMPARO a través de la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la Persona (artículo 2,2.1, 2.2, 2.4, 2.16 y 2.22 de la Constitución Política del estado, y art. 40 del Código Procesal Constitucional, que prescribe lo siguiente: “… puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación al derecho al medio ambiente…”) así mismo debe enmarcarse sobre la inconstitucionalidad del D.L 1090 la misma que debe ser interpuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú Capítulo de Ingeniería forestal ( Art. 203 Inc. 7 de la Constitución Política del Estado de 1993), de igual manera, se viene actuando con irresponsabilidad ante los Tratados Internacionales Ambientales firmados y ratificados por el Perú, como el CITES, las Cumbres Mundiales de: Estocolmo 72, Río 92, Johannesburgo 2002, vulnerando la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente favoreciendo el trafico ilícito de biodiversidad; como se evidencia en el Título III de la controvertida “Ley extractiva” (DL 1090), alejado de la responsabilidad social y de la responsabilidad ambiental.

Huancayo 05 de Agosto del 2008.


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE.

1 comentario:

javier dijo...

me parece muy bien que se defienda la naturaleza. Soy un artesano del distrito de castilla perteneciente al departamento de piura trabajo con madera zapote y francamente queremos trabajar con madera que tenga un manejo sostenible puesto que la ley 29263 publicada el 02 de octubre nos perjudica y pienso que las penas son muy severas para el que trabaja con madera y desea salir adelante si bien la madera esta prohibida pero lo que hacemos es algo digno espero que nos puedan ayudar para trabajar con una madera legal que es el sueño de todos los artesanos de castilla para dejar de ser perseguidos como si fueramos unos delincuentes. Muchas gracias por defender nuestros bosques.