jueves, 23 de octubre de 2008


¿VEDA o ROBO, EROR o DELITO? II.
UN DEBATE POR INICIAR

Por: Guillermo Andrade Sáenz
Iquitos, octubre 2008


Sin dar opinión, asumir posición y con ausencia de convicción ante elementos que atentan contra el desarrollo forestal y nacional; asolapados en procura de una “oportunidad” de trabajo; no queriendo “problemas” con los dueños de la empresa (incluido temporales inquilinos del INRENA), no será posible revertir la pobreza y miseria que azota a nuestro pueblo ni la primitiva y envilecedora situación en la que se encuentra el sector forestal y maderero de nuestra Patria.

Digo lo anterior porque con cierta frecuencia leemos notas preñadas de chovinismo, donde algunos reclaman por serles “propia”, la exclusividad –imagino también ser excluidos de otras que les son “impropias”- para participar en la solución de los problemas que nos agobian, entre ellos la tala y comercio ilegal de maderas y la corrupción que la facilita. Olvidan aquellos que, desde su creación, la ex Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Instituto Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, han estado en manos de forestales, incluso hemos tenido un forestal (Dasónomo) por Ministro de Agricultura (Enrique Rossl Link), ex catedrático de la Facultad de Ingeniería Forestal de la Universidad Agraria. Otros, reclaman ser “cabeza” de las instituciones del quehacer forestal. Ambas posiciones olvidan que el sub sector forestal requiere, por igual, como toda la actividad agraria y rural, de enfoques multidisciplinarios y participativos donde ninguna rama del conocimiento es secundaria. Lo que debe primar es la clara visión que lleve a respondernos aquella pregunta de inacabables respuestas, que hace años nos hizo Marc Durocjeanni, ¿Amazonía, qué hacer? y decidido coraje de concreción. Los “mudos” son convenidos agazapados que esperan “su momento”, de quienes nadie sabe si su servicio en un puesto o cargo será para el bienestar general o sólo para grupos o personas. ¿Cómo saberlo si nunca hablaron ni comprometieron?

Nadie, en sano juicio, negará la trascendencia de ir contra la tala y comercio ilegal y la corrupción que, como vimos en nota anterior, se propicia desde las más altas esferas de la institución llamada a combatirla. Afirmamos que la Resolución Jefatural 076-2008-INRENA, firmada por José Luís Camino Ivanissevich, ha sido el instrumento que ha trocado de ilegal a legal miles de m3 de cedro, mediante guías de transporte forestal (GTF) extendidos por 11 falsarios de productos no salidos de áreas concesionadas, sino de bosques vedados en mérito a la 7ª Disposición Transitoria Complementaria de la Ley 27308, por ende, se trataba de productos robados del Patrimonio Forestal de la Nación. Nada de esto se habría llegado a saber de no ser que inspectores –honor para ellas y ellos- designados (de Lima e Iquitos) por el propio INRENA, fueron al Yavarí para efectuar labores de verificación a 28 (se hizo a 11) concesiones, tareas de las que también participaron miembros de la Policía Nacional del Perú.

Antes de publicar su malhadada Resolución, por la que se deberá responder –quizá pronto- ante los tribunales de Justicia1, junto a quienes lo secundaron, por los presuntos delitos de falsedad ideológica, asociación ilícita para delinquir, peculado y/o colusión, sea en este o próximo gobierno (¿Yehude Simon, Leyton Muñoz?). Camino Ivanissevich disponía de los Informes de Verificación que dicen que el cedro -cuya inmovilidad se dispuso en mérito al Art. 2º de la R.I. 020-2008-INRENA-IFFFS- tenían origen ilícito; que el ilícito se había puesto en manos de la Justicia; sin embargo, propició que -en el marco del burdo y amañado Concurso Público Nº 01-2008-INRENA-CESP-AT, publicado en El Peruano de abril 7, 2008 (glosado en nuestra nota “Adelantando Opinión”, de abril 20), Manuel Pesantes Rebaza y Reden Suárez Gonzáles, conveniente y oportunamente encargados de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos lo devolvieran al cartel cedrelero del Yavarí, usando para ello un sofisma dirigido a confundir a incautos: que la veda impuesta por Ley a las cuencas del Putumayo, Yavarí, Tamaya y Purús exceptúa a las concesiones ubicadas en esas cuencas. Ese argumento, analizado en “I. Un debate por iniciar” no es válido porque al rubricarse la Ley 27308, el Ejecutivo aceptó, como debía hacerlo, el imperativo mandato del Congreso de la República que declaró la veda del cedro y caoba en esas cuencas, por un periodo de 10 años (vencerá en julio 15, 2010), dejando al Ejecutivo el poder hacerlo a futuro (Art. 24.2.), en otras cuencas, para las mismas u otras especies, por igual o diferente periodo. Respaldo mi posición a favor de no admitir excepción alguna y mantener prohibida la tala de cedro y caoba en el Yavarí- en el Informe de Asesoría Jurídica Nº 407-2007-INRENA-OAJ, de diciembre 14, 2007 y en la Opinión Legal dada por el Estudio Echecopar Abogados, a requerimiento del propio INRENA y del Ministerio de Agricultura.

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