viernes, 29 de agosto de 2008

Grupo de Congresistas presentan Proyecto de Ley que deroga Decreto Legislativo 1090
(Cuarto Ambiente) Un grupo de parlamentarios encabezado por la Congresista de la República Maria Sumire de Conde, representante de la Región Cuzco, haciendo uso de su derecho constitucional de iniciativa legislativa, han presentado el Proyeto de Ley Nº 2585 que deroga el Decreto Legislativo Nº 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.






ACERCA DE LA PROTESTA INDÍGENA: DEFENDIENDO UN MODO DE VIDA MILENARIO

Por: José Álvarez Alonso

En casi 26 años que vivo en la Amazonía peruana, ésta es la primera vez que presencio una movilización masiva de buena parte de las nacionalidades indígenas amazónicas para enfrentar al Gobierno.

Estamos, probablemente, en los albores de una nueva era del movimiento indígena en Perú, que a diferencia de los de Ecuador y Bolivia, ha sido tradicionalmente callado y de perfil bajo -salvo hechos aislados en reacción a amenazas puntuales, como la contaminación petrolera en el Corrientes-. La victoria histórica de la semana pasada en el Congreso, que acordó por una amplia mayoría derogar los inconsultos D.L. 1015 y 1073 objeto de la protesta, sin duda fortalecerá ese movimiento, al margen de si el Ejecutivo promulgue la ley o no. La organización indígena debería enviarle un ramo de amazónicas heliconias al Gobierno por hacerles el favor de unirles frente a una causa tan digna…

Si bien puede discutirse la oportunidad o legitimidad de ciertas medidas de fuerza (como cortar carreteras, centrales hidroeléctricas u oleoductos), tan criticadas por los limeñitos sorprendidos por la rebelión de los que califican sin recato de "chunchos", no puedo menos de sentirme solidario por esta lucha, que se enmarca, y así hay queentenderla, en una larga, larguísima historia de olvido, marginación y expolio de las tierras y recursos de los indígenas por parte del Estado y por particulares, bien apoyados por el primero en muchos casos.

Aunque no justifico ningún hecho de violencia, comprendo su exasperada irritación. ¿Se imaginan cómo hubiesen reaccionado los limeños si el Gobierno hubiese aprobado inconsultamente una norma que permitiese que el 50% más uno de los asistentes a una junta de vecinospudiera enajenar o vender todo el edificio donde están sus viviendas? Lima hubiese ardido en llamas. Para sociedades anónimas, la ley exige una mayoría calificada de 66% de los accionistas para vender un activo que represente más del 50% del capital social; ¿por qué para vender un territorio comunal deben ser menos las exigencias? ¿Los de la selva son diferentes? Otro ejemplo: ¿Aceptaría el Gobierno que el 50% másuno de los miembros de una comunidad fronteriza pudiera decidir sobre su pertenencia a Perú o a Ecuador? Claro que no, eso es diferente, el territorio patrio es indivisible, inalienable (como eran los territorios indígenas para la Constitución del 79).

Pues para los Awajún, Shawi o Wampis, el que una comunidad pueda vender parte de su tierra a una empresa es tan impensable como que el Perú vendiese parte de su territorio a Ecuador…Los cuestionados decretos legislativos no han sido un hecho aislado, sino una cuenta más de un largo rosario de decisiones sobre los pueblos indígenas tomadas sin ningún respeto, consideración ni consulta previa, como si de ciudadanos de tercera se tratase.

¿Hay que recordar aquí que la consulta previa de todo acto administrativo o legislativo que pueda afectar los derechos, bienes, vidas o cultura de un pueblo indígena es un derecho consagrado internacionalmente en tratados internacionales ratificados por el Perú, como es el caso del Convenio 169 (Resolución Legislativa 26253)? La Corte Interamericana ha profundizado en ese derecho afirmando que la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas obliga no sólo a la consulta sino al consentimiento informado, libre y previo, y que éste es obligatorio para cualquier acto estatal que tenga un impacto substancial sobre esos derechos. ¿Lo sabían el Ejecutivo y sus asesores cuando pergeñaron estos D. L.? Me temo que sí, pero subestimaron la capacidad de respuesta y la inteligencia histórica de los indígenas amazónicos peruanos, con el resultado ya conocido: AIDESEP 1, Ejecutivo 0.

Algunos hablan de los inmensos territorios indígenas titulados (unas 10'000,000 ha en la Amazonía peruana en total), que consideran "improductivos", porque los mantienen como bosques y no los han convertido en "desiertos verdes" de palma aceitera o en pastos miserables que cambian una biomasa de 1000 tm por hectárea por media vaca flaca. Pero se olvidan de que cada vez es más evidente que la sabiduría indígena tenía razón: el bosque amazónico debe ser mantenido como bosque, vale más en pie que tumbado, y puede ser una inagotable fuente de riqueza y de servicios, directos e indirectos, si es bien manejado, especialmente en el escenario actual de cambio climático y el mercado de servicios ambientales.

Y también olvidan que los indígenas son muy numerosos -casi 1500 comunidades-, y olvidan que estos pueblos fueron los dueños absolutos de la totalidad de estas tierras por más de 10,000 años, hasta que fueron expropiadas por el Estado peruano, actor reciente en la Amazonía, el que además alentó la invasión por colonos de estas tierras y la explotación inmisericordede estos recursos por terceros, a espaldas de los pueblos que fueron sus dueños... Definitivamente, en la selva llueve sobre mojado.

Este Estado les ha reconocido y titulado, muy recientemente, apenas fracciones irrisorias de estos antiguos territorios, en muchos casos absolutamente insuficientes para garantizar una subsistencia digna de las comunidades, que en buena medida viven de acuerdo al modelo de aprovechamiento de recursos silvestres que sustenta su forma de vida tradicional; esto ha devenido en sobre explotación y escasez de algunos recursos, y en pobreza y desnutrición crecientes, lacras de las que se les considera injustamente únicos culpables.

Para quienes todavía califican a los indígenas amazónicos como el perro del hortelano, que no hace ni deja hacer en sus tierras, resulta incomprensible que se hayan levantado tan ariscamente contra una norma que, oh maravilla, estaba pensada "exclusivamente" para beneficiarles, cuando son tan evidentes detrás de esta iniciativa los intereses de conocidas empresas que pugnan por acceder a grandes extensiones de tierras amazónicas para sembrar biocombustibles y acceder a los promisorios mercados de carbono. Obviamente los amazónicos están muy creciditos para seguir cambiando oro por cuentas de vidrio, como en el siglo XVI. Es curioso que el mismo Estado que considera a los indígenas ciudadanos competentes y capaces para vender sus territorios tradicionales, cuando protestan tiene que recurrir a la teoría de la conspiración y acusarlos de estar manipulados por agentes extraños, ONG maquiavélicas y torvos izquierdistas (es decir, los califica de virtuales infantes incapaces de pensar y decidir por sí mismos). Conozco muchos indígenas, algunos de ellos profesionales egresados de universidades, que tienen un conocimiento de su realidad y del país y una visión de lo que quieren para su pueblo probablemente mucho más lúcida que muchos ministros y asesores del Gobierno… De nuevo el racismo y la doble vara para medir la realidad peruana.

Nadie pone en duda que los indígenas sufren niveles de pobreza y atraso indignos de un estado moderno, y también ha quedado más que claro que aspiran, por supuesto, a un legítimo desarrollo. También es cierto que resulta paradójico que sigan pobres en territorios supuestamente rebosantes de recursos naturales (cosa que no es tal, porque sus bosques y lagos han sufrido largas décadas de saqueo). Esto es difícil de entender desde la costa, donde el modelo productivo es otro, pero también se olvidan de que gran parte de la culpa de este atraso la tiene el Estado, que durante la vida republicana no sólo ha expoliado, sino que ha abandonado a su suerte a los pueblos indígenas, incluyendo aquéllos bajo cuyo pies se han extraído millones de barriles de petróleo.

Los indígenas quieren desarrollarse, pero, como lo han resaltado por activa y pasiva sus líderes, quieren un desarrollo en sus propios términos, a su ritmo, sin perder su cultura y el territorio, que es la base de la misma. Un desarrollo en el que sean protagonistas, no víctimas, como ha sucedido en muchos lugares, un desarrollo querespete su autonomía y libertad. Es un derecho reclamado por todos los pueblos originarios, y reconocido en todo el mundo. ¿Es mucho exigir su respeto en Perú? El territorio y los recursos naturales que contienen es el único patrimonio material que tienen y que puede ser la base para un desarrollo sostenible y armónico con sus tradiciones, idiosincrasia y cosmovisión. He escuchado decir varias veces a algún indígena: "el bosque y la cocha son mi mercado, donde consigo lo necesario para mi casa, si me quitan eso, ¿qué me queda?" Como ellos mismos dicen, los indígenas sin tierra no son nada, se convertirían en un proletariado de tercera categoría, carne de cañón para empresarios sin escrúpulos, como ya ha ocurrido con indígenas aculturados y desarraigados de sus tierras, en Perú y a lo largo y ancho del mundo. Ellos saben muy bien que aunque una comunidad consiguiese un buen precio por una potencial venta de sus tierras (lo cual hay que dudar, por la baja capacidad de negociación que muchas comunidades rurales suelen tener), ese dinero no duraría mucho, y en poco tiempo se quedarían sin cabra y sin soga, pobres proletarios desarraigados de la tierra en la que vivieron sus ancestros.

Como ha escrito el reconocido antropólogo A. Chirif, "la enajenación de sus tierras y el rompimiento de su cohesión social no son formas de encarar la pobreza". Ellos quieren aprovechar y crear riqueza de sus bosques y suelos, pero no recibiendo 20 soles por árbol de cedro o caoba, como ahora, o siendo peones mal pagados de concesionarios forestales foráneos en bosques ajenos, o en plantaciones de palma aceitera sembradas a costa de destruir sus bosques y contaminar sus ríos. Necesitan y quieren que se les capacite y oriente para aprovechar rentablemente los recursos de sus territorios y darles valor agregado, para cultivar especies promisorias y comercializarlascon sello orgánico, para constituir empresas rentables en las que ellos no sean peones, sino también técnicos y directivos. Quieren desarrollo pero respetando su identidad, sus formas de organización y su cultura, respetando el bosque y el río que son la base de su forma de vida, y siendo ellos protagonistas, no convidados de piedra en unbanquete en el que otros se llevan el pedazo grande de la torta mientras ellos sólo ven las migajas.

¿Es posible esto? Por supuesto. Existen numerosas experiencias de pueblos indígenas que, manteniendo la integridad de sus territorios, y conservando en buena medida sus culturas, aunque integrados social y económicamente al mundo moderno, han logrado unos niveles de desarrollo muy respetables. Me vienen a la memoria los Kuna en Panamá y los Otavalo en Ecuador, pero hay muchos más. Este desarrollo que llamaríamos "endógeno", armónico con el medio ambiente, y con su forma de ser y vivir, es posible que no sea tan "rentable" ni rápido como el que propugna el actual modelo económico neoliberal, y quizás no contribuya tanto a engrosar la "macroeconomía", las exportaciones y el PBI, índices que tanto gustan al Ejecutivo… Pero será un desarrollo mucho más ético, justo, inclusivo y equitativo, y respetará ladignidad, la identidad y la cultura de pueblos que merecen ese respeto.

Diversos proyectos que han impulsado el IIAP y algunas ONG en los últimos años en la Amazonía norperuana, especialmente en algunas zonas de la Reserva Pacaya - Samiria, del Nanay y del Tahuayo, demuestran que las comunidades amazónicas pueden mejorar substancialmente su calidad de vida manejando sosteniblemente sus recursos, conservando la biodiversidad y sin destruir sus ecosistemas.

En otros países amazónicos hay experiencias similares. Muy pocas en Perú, a decir verdad, que yo sepa, han sido impulsadas por el Estado. ¿Resulta extraño que los indígenas desconfíen tanto de un Estado del que han recibido tan pocos beneficios y tantos palos?.

lunes, 25 de agosto de 2008

El país vacío y los indios invisibles

La derrota política que el Apra ha recibido en el Parlamento, en su intento de imponer la “Ley de la Selva” –es decir, el paquete de decretos que pretende allanar el camino a la desposesión de las tierras de las comunidades nativas para favorecer a los monopolios extranjeros– dice algo sobre nuestra historia.

Alan García persiste en una política que repite lo peor del repertorio político criollo con relación a las poblaciones indígenas. Algo que es una constante en la actitud del Apra con relación a las poblaciones andinas y amazónicas (“vasto e ignaro campesinado”, las llamó Haya de la Torre en El antimperialismo y el Apra), que asume que los indígenas son incapaces de iniciativas políticas autónomas: si se movilizan, deben de haber agitadores metiéndoles en la cabeza esas ideas que ellos son incapaces de producir por sí mismos.

Esto no hace más que reciclar los viejos prejuicios racistas coloniales, que “minorizan” a la población indígena.

Los indios son vistos tradicionalmente desde el poder como menores de edad: niños incapaces de hacerse cargo de sí mismos y de pensar por cuenta propia. De allí que la política indigenista estatal tradicionalmente haya sido la tutela: una política reservada para los niños y los minusválidos.

Desde los inicios de la República, las clases dominantes del país cultivaron una ideología según la cual el Perú era un “país vacío”.

Por eso, hablar de construir la Nación a lo largo del siglo XIX era hablar de inmigración: se necesitaba importar colonos para explotar las ingentes riquezas naturales del país, porque el Perú no tenía la población para hacerlo. Esto era una ilusión ideológica; si el país les parecía “vacío” era porque no consideraban que los indígenas formaran parte de él. La contrapartida del país vacío son precisamente los nativos invisibles, inexistentes.

Cuando el arquitecto Fernando Belaúnde decidió imitar a Brasil, y construir la capital del Perú en la Amazonía, surgió el proyecto Ciudad Constitución. Pero cuando viajó a inaugurarla aparecieron nativos armados con arcos y flechas que pretendían enturbiar las celebraciones y tuvieron que ser corridos a tiros por la Guardia Civil, para que continuara la ceremonia. Eran los habitantes de esos territorios, sus propietarios ancestrales. Pero, claro, eran invisibles… Según me contaron, el trazo de las calles de Ciudad Constitución terminó convertido en un excelente aeródromo para las avionetas del narcotráfico.

Es risible pretender construir la modernidad con políticas del siglo XIX.Me sumo al homenaje a Constantino Carvallo. Conforta ver la huella que has dejado a tu paso por la tierra.

Autor: Nelson Manrique

viernes, 22 de agosto de 2008


Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible
de la Región de Ucayali


Pucallpa, 18 de julio de 2008.
Carta 004-2008/MCDFSRU-P

Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez;
Señor Presidente del Congreso, Dr. Luis Gonzáles Posada;
Señora Presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, Sra. Gloria Ramos Prudencio;
Señor Presidente de la Comisión Agraria del Congreso de la República, Sr. Señor Congresista de Ucayali, Sr. Roger Najar Kokally;
Señor Congresista de Ucayali, Sr. José Macedo Sánchez;
Señor Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Jorge Del Castillo Gálvez;
Señor Ministro de Agricultura, Ing. Ismael Benavides Ferreyros;
Señor Ministro de Ambiente, Dr. Antonio Brack Egg;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Dr. Jorge Velásquez Portocarrero;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Sr. Yván Vásquez Valera;
Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, Sr. Santos Kayak Komori;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Huanuco, Sr. Jorge Espinoza Egoavil;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, Sr. Félix Rivera Serrano;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Junín, Sr. Vladimiro Huaroc Portocarrero;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, Sr. Oscar Altamirano Quispe;
Señor Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, Sr. Jesús Coronel Salirrosas;
Señor Jefe del INRENA, Ing. José Camino Ivanissevich.

Estimados Señores,

En nombre de la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali – MCDFSRU, les expresamos nuestro cordial saludo. La Mesa es un espacio de diálogo sobre la actividad forestal en la Región Ucayali, conformada por 26 instituciones de los sectores público, privado y la sociedad civil de la región. Nuestro principal objetivo es propiciar acciones interinstitucionales promoviendo el diálogo regional e integrando esfuerzos orientados a crear condiciones que nos conduzcan al desarrollo forestal de la región.

Es pertinente mencionar que la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene conocimiento de la existencia de la Mesa Forestal y las actividades que viene desarrollando, pues el 9 de mayo del presente año envió una Comisión a la ciudad de Pucallpa, con la finalidad de identificar los espacios de concertación en la Amazonia. No obstante, la Mesa no fue convocada para participar en la elaboración del Decreto Legislativo 1090 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, antes de su promulgación, como debería ser en estos temas que están relacionados con el trabajo diario de los que estamos involucrados en el sector forestal.

Motivados por la preocupación de los efectos de la ley en mención, la Mesa abrió un debate sobre el Decreto Legislativo 1090 con los profesionales, empresarios forestales y dirigentes gremiales de la región involucrados en el desarrollo del sector forestal.

Para este propósito la Mesa constituyó una comisión especializada que elaboró un informe técnico-legal, el cual fue ampliado y validado en un taller participativo; culminando con la identificación de vacíos y contradicciones en el Decreto Legislativo 1090 que de implementarse afectaría negativamente el desarrollo forestal de la Amazonía.

Por lo referido anteriormente, debemos manifestar nuestro desacuerdo por la promulgación del Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el cual ha sido elaborado sin la
participación ni concertación de los diferentes actores del sector forestal de la Amazonia; desconociendo también los espacios de concertación reconocidos legalmente (Resolución Ministerial Nº 235-2005-AG).

A continuación la Mesa presenta las modificaciones al Decreto Legislativo 1090, las cuales permitirán que la implementación de esta Ley sea viable.
1. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar dentro de su objeto, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. 1º DL1090).
2. La Ley debe seguir considerando como recurso forestal a las plantaciones y respetar la definición de capacidad de uso mayor de la tierra y la aptitud forestal de las mismas (Art. 2º DL1090).
3. La Ley debe seguir considerando que las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor forestal con bosques o sin ellos integran el patrimonio nacional forestal (Art. 6º DL 1090).
4. Las plantaciones forestales privadas, siendo un recurso forestal no deben formar parte del Patrimonio Nacional Forestal (Art. 6º DL1090).
5. Las plantaciones forestales se pueden establecer en tierras de aptitud forestal, agrícola o pecuaria (Art. 7º inc. 2a. DL 1090).
6. Las concesiones por iniciativa privada solo se podrán establecer en bosques no adjudicados en subastas o concursos públicos. Es necesario establecer una oportunidad para acceder a concesiones directamente para los pequeños productores forestales (Art. 9º inc. 1c. DL 1090).
7. El PGMF debe seguir considerándose como un estudio de impacto ambiental, pero es importante mencionar que se debe precisar las medidas prácticas de mitigación de los impactos de las actividades (Art. 11º inc. 1. DL 1090).
8. Las actividades de forestación y reforestación en programas de desarrollo deben incluir dentro de la lista priorizada a las especies maderables (Art. 28º inc. a. DL1090).
9. La promoción de la industria forestal debe alcanzar toda la cadena productiva (Art. 30º inc. 1. DL1090).
10. Los productores forestales que inviertan en investigación deben tener incentivos (Art. 30º inc. 1. DL 1090).
11. Los recursos monetarios recaudados por la actividad deben asegurar la reposición de los recursos naturales extraídos (Primera Disposición Complementaria Transitoria DL 1090).

Frente a lo dispuesto en la nueva Ley Forestal 1090 y la posición crítica manifestada por los actores de la actividad forestal de Ucayali agrupados en la Mesa de Concertación, expresamos la necesidad de ser escuchados por el Gobierno Central y de que se contemple la modificación al Decreto Legislativo 1090 tal como lo explica nuestro aporte y seguramente el de otros profesionales del sector. Asimismo, pedimos al ejecutivo rectifique la modalidad que utilizó en la elaboración de la mencionada norma que ignoró el aporte de los profesionales de la amazonía, y, para la elaboración del Reglamento de la ley nos haga partícipes como corresponde.

Estaremos atentos a las disposiciones del gobierno y al apoyo que encontremos en las autoridades involucradas con la problemática de la amazonía.

Atentamente,

Sr. Mauro Scavino Carranza
Representante de la Asociación de Productores de Ucayali
Presidente de la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali

Ing. Violeta Colán Colán
Representante de Cámara Nacional Forestal Forestales
Secretaria Técnica de la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali

miércoles, 20 de agosto de 2008

Acta de Acuerdo entre el Presidente del Congreso y los Representantes de los Pueblos Indígenas Amazónicos.



martes, 19 de agosto de 2008


DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PRONUNCIAMIENTO


Ante los acontecimientos que están ocurriendo en distintas zonas de la Amazonía peruana, como consecuencia de la controversia generada en torno a la reciente regulación de las tierras de las comunidades nativas, la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales, expresa lo siguiente:

Estamos remitiendo al Tribunal Constitucional una comunicación escrita solicitando que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución, el 30 de mayo del 2008, contra el Decreto Legislativo Nº 1015, sea calificada y resuelta con la celeridad que exigen las circunstancias. Asimismo, precisamos que la emisión del Decreto Legislativo Nº 1073, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 1015, no resuelve todos los problemas de inconstitucionalidad planteados por la Defensoría del Pueblo.

Reiteramos que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1993, tiene rango legal y, por consiguiente, el Estado está obligado a darle estricto cumplimiento, en particular a las normas referidas al derecho a la consulta y a la participación. En tal sentido, corresponde aplicar las disposiciones del Convenio cuando el Estado elabore y apruebe disposiciones legislativas o administrativas relacionadas con los pueblos indígenas.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, toda persona, individualmente o en forma colectiva, goza de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, así como de libertad de expresión y circulación. Sin embargo, es del caso recordar enfáticamente que las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o privada, no se encuentran amparadas por ningún derecho constitucional y, antes bien, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan a los derechos de los demás ciudadanos. La protesta es una de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia y, por ello, debe ser preservada del desprestigio que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas a los asuntos en disputa.

Por ende, la Defensoría del Pueblo invoca, tanto a las dirigencias de las comunidades nativas como a las instituciones del Estado concernidas, a reiniciar el diálogo suspendido, pues somos conscientes de que la búsqueda de soluciones requiere el compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia que propicie la adopción de acuerdos duraderos.

Conviene recordar, por otra parte, que el estado de emergencia decretado no supone, en modo alguno, la ausencia del Estado de Derecho, y no anula la vigencia de los derechos fundamentales. Tampoco limita la intervención de la Defensoría del Pueblo, ni restringe las atribuciones de las autoridades democráticamente constituidas.

En razón de ello, el personal de la Defensoría del Pueblo de las oficinas de Amazonas, Loreto, San Martín y Cusco estarán presentes en las zonas críticas para contribuir a favorecer el diálogo, exhortar a la tranquilidad e intervenir humanitariamente ante situaciones que puedan comprometer la vida o la salud de las personas. En lo que respecta al uso de la fuerza, la Defensoría del Pueblo invoca a las autoridades a ejercerla en el marco del principio de legalidad, de la estricta necesidad de su empleo, así como de manera proporcional al daño o peligro que se pretende conjurar, únicas condiciones que garantizan su utilización respetuosa con relación a los derechos fundamentales.
La Defensoría del Pueblo hace un llamado público a las dirigencias de las comunidades nativas y al Estado a privilegiar el diálogo, preservar la paz y la tranquilidad y a demostrar la mayor voluntad de entendimiento.

Lima, 19 de agosto del 2008

Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Telf. 311-0300 anexo 1401 – 1402 - prensa@defensoria.gob.pe - http://www.defensoria.gob.pe/

jueves, 14 de agosto de 2008


POR QUÉ NO A LA REGLAMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (D.L. Nº 1090).

Preguntas del Foro Ecológico a las autoridades y a la sociedad civil

Partiendo del interés de favorecer el aporte de los bosques al desarrollo sostenible del país y principalmente de las poblaciones locales; reconocemos que es absolutamente importante garantizar las condiciones para el mantenimiento de las capacidades productivas y funciones ecológicas esenciales de los bosques y; en el conocimiento elemental que un reglamento no puede modificar los lineamientos esenciales de una ley y no está agotada la discusión sobre la pertinencia del Decreto Legislativo 1090 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre), nos hacemos las siguientes preguntas y preguntamos a la sociedad civil y a las autoridades sobre algunas preocupaciones fundamentales.

De la objetividad de las respuestas depende el destino de los bosques y su contribución efectiva al desarrollo sostenible del país.
  1. ¿Ustedes creen que un reglamento puede Cambiar el espíritu de una Ley?
  2. ¿Piensan ustedes qué el Reglamento puede modificar o contradecir los lineamientos de una Ley, o simplemente va operativizarla?
  3. ¿Podemos aceptar y resignarnos a que se elimine el derecho de la participación ciudadana en la gestión forestal?
  4. ¿Podemos resignarnos a que nuestros bosques de producción ya no formen parte del Patrimonio Forestal Nacional y pasen a ser reguladas como tierras agrícolas?
  5. ¿Podemos resignarnos que se permitan que los bosques productivos se conviertan en cultivos agrícolas (Biocombustibles), incentivando la deforestación y cambio de uso?
  6. ¿Podemos aceptar que la promoción de la reforestación únicamente esté dirigida a plantaciones agroindustriales y no se fomente la reforestación de especies nativas y especies en situación vulnerable?
  7. ¿Podemos aceptar y resignarnos que exista una nueva modalidad de acceso al bosque bajo la opción de concesiones a iniciativa privada, vale decir sin concurso y subasta pública?, ¿Será esto equitativo? ¿Se está garantizando la transparencia?
  8. ¿Podemos aceptar y resignarnos a que se haga un aprovechamiento forestal sin garantizar su conservación mediante su manejo?
  9. ¿Es aceptable que se subestime el rol de los profesionales forestales en la implementación y gestión de los planes de manejo forestal?
  10. ¿Podemos aceptar y resignarnos que la Autoridad Forestal Nacional siga siendo el MINAG administrando y controlando desde Lima? ¿Por qué no se ha generado un Viceministerio Forestal con acción descentralizada?
  11. ¿Es posible garantizar una acción efectiva de un OSINFOR centralizado y a que además no cuenta con una autonomía funcional, técnica y administrativa?
  12. ¿Es prudente que se permita la exportación de materia prima sin las exigencias de valor agregado?
  13. ¿Podemos aceptar y resignarnos a que la obligatoriedad de los compromisos y sanciones sólo se concentre para el pequeño productor?
  14. ¿Es aceptable que se siga exceptuando de responsabilidades al comerciante de madera que adquirió madera de origen controversial bajo el argumento del tercero adquiriente de buena fe?
  15. ¿Podemos aceptar y resignarnos tener una estructura institucional permisiva a la tala y comercio ilegal de la madera?
  16. ¿Podemos aceptar que el sistema de incentivos no esté equiparada con las exigencias y compromisos y responsabilidades del Manejo Forestal Sostenible?
  17. ¿Podemos aceptar que se excluya de las vedas únicamente a las concesiones forestales y no a las demás modalidades de aprovechamiento?
  18. ¿Podemos aceptar que las verificaciones de campo sólo se concentren en especies CITES y no en las otras especies que vienen siendo sobreexplotadas comercialmente?
  19. ¿Se puede aceptar que haya una gradualidad para permitir la exportación de productos de origen controversial?
  20. ¿Será posible establecer un control efectivo sobre los profesionales que suscriban los documentos de gestión sin que se mantenga un registro nacional?

Foro Ecológico del Perú

PRONUNCIAMIENTO
“BOSQUES AMENAZADOS POR EL NUEVO MARCO FORESTAL”

A la opinión pública:
Al Congreso de la República del Perú
Las organizaciones de la Sociedad Civil, abajo firmantes, hacemos manifiesta nuestra preocupación y disconformidad por la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre a través del Decreto Legislativo N° 1090. Esta opinión se sustenta, entre otras, en las siguientes razones:
El proceso de elaboración del Decreto Legislativo N° 1090 ha sido realizado sin la participación de las Autoridades Regionales, los Colegios Profesionales, las Universidades, las organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; y sin informar de la magnitud de esta modificación que se venía realizando. Este proceder en el manejo de temas de evidente interés público deslegitima su proceso de elaboración, y además contradice el compromiso asumido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (conocido como TLC) de aumentar la participación del público y mejorar la transparencia en la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos forestales.
La exclusión de las tierras de aptitud forestal de producción del concepto de recurso forestal y su inclusión dentro del régimen para el aprovechamiento de tierras de uso agrario (Decreto Legislativo N° 1064) permitirá su cambio de uso y su adjudicación sin las apropiadas condiciones y requisitos que salvaguarden su conservación (Ley N° 28852). Permitir el cambio de uso y la adjudicación de de tierras de aptitud forestal de producción es una amenaza muy seria sobre los bosques pues incentiva su deforestación a fin de que pierdan su calidad de recurso forestal y se sometan a las normas de las tierras agropecuarias. Esto deja a las tierras de aptitud forestal de producción en una situación de mayor indefensión a la que se encontraba en el régimen establecido en la Ley N° 27308.
Se ha debilitado la institucionalidad forestal al no definirse su nivel ni en el Decreto Legislativo N° 1090 ni en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Tampoco, se establece claramente las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente respecto de la conservación de los recursos forestales y el patrimonio nacional forestal. Además, se debilita la descentralización forestal al no reconocer las competencias y funciones asignadas a los Gobiernos Regionales en su Ley Orgánica en materias de promoción, control y fiscalización forestal y de fauna silvestre.
La inclusión de la “iniciativa privada” como una nueva modalidad de acceso directo para el aprovechamiento de los recursos forestales sin establecer ningún parámetro ni condición a nivel del Decreto Legislativo, a diferencia de las otras modalidades de acceso a los recursos forestales maderables, otorga demasiada discrecionalidad al reglamento generando un elevado riesgo que esta nueva modalidad debilite seriamente el sistema del ordenamiento forestal y el modelo de concesiones.
Se generan condiciones permisivas para la tala y el comercio ilegal de la madera al legitimar la adquisición de productos y subproductos forestales que deriven de la comisión de infracciones contradiciendo de manera directa el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y TLC. Lo mismo ocurre con la no aprobación del incremento considerable de las sanciones penales contempladas en el artículo 310° del Código Penal del Perú lo que era un compromiso expreso del TLC. Además, el proyecto de Ley 2547-2007-PE no hace un tratamiento típico de las conductas relevantes que generan los actos de extracción, transformación y comercio ilegal de productos y subproductos forestales como es el caso de los habilitadores y transformadores. Tampoco construye una estructura típica para la conducta de los profesionales que generan instrumentos de gestión forestal o ambiental con información falsa que promueven la tala y el comercio ilegal de productos forestales.
En el marco del TLC, el gobierno peruano ha asumido el compromiso de fortalecer la capacidad institucional, mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales, aumentar la participación del público y mejorar la transparencia, y mejorar la gestión y el control de los bosques para combatir la tala y el comercio ilegal; no obstante lejos de ello como se ha señalado estos compromisos se han incumplido e incluso se han reducido los niveles de la Ley N° 27308, generando una posible amenaza no sólo al sector forestal si no también a otros sectores de la economía nacional quienes tienen cifrado en el TLC la expansión de sus mercados.
Por todo ello, solicitamos al Poder Legislativo modifique o derogue el Decreto Legislativo N° 1090 y abra un espacio para la participación y consulta ciudadana a efectos de evaluar y modificar en lo que corresponda la Ley N° 27308 que permita la implementación adecuada de los compromisos asumidos por el Gobierno peruano con el TLC y CITES.
Lima, 22 de Julio del 2008

FORO ECOLOGICO DEL PERU
FORO CIUDADES PARA LA VIDA
DERECHO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (DAR)
DIALOGO CIUDADANO
SOCIEDAD PERUANA DE ECODESARROLLO
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (SPDA)
SOCIEDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (SNA)
RED DE ACCION DE AGRICULTURA ALTERNATIVA (RAAA)
RED DE AGRICULTURA ECOLOGICA (RAE-PERU)
RED AMBIENTAL PERUANA (RAP)

¡DL 1090: Continúa el atropello a la participación ciudadana!
Pronunciamiento

Pese a la propuesta contundente y mayoritaria de la sociedad civil y demás actores forestales de derogar el DL 1090 por contener problemas de fondo, el Ministerio de Agricultura, persiste en mantener su propósito de imponer su reglamentación contrariando todo espíritu democrático y de buen gobierno. Se rescata que en este nuevo marco se recoge e incluye algunos planteamientos positivos pero que en el balance quedan minimizados frente a los profundos impactos socioambientales que tendría de aplicarse esta norma.

Esto se desprende de la Conferencia realizada el día ayer, 07 de agosto en el INRENA donde los representantes del ejecutivo pese a la uniforme manifestación de todos los ponentes sobre:
i) la inobservancia del derecho a la participación ciudadana para la elaboración del DL 1090, y
ii) la pérdida de institucionalidad de la participación ciudadana en la misma norma al eliminar el CONAFOR, no pudieron explicarlo y por el contrario se dijo que mediante el Reglamento se iba a reconocer la participación ciudadana.
Tampoco se dijo nada sobre los diferentes pronunciamientos de la sociedad civil, el Colegio de Ingenieros del Perú y las Facultades Forestales de la UNALM y la UNCP, sobre la definición de recurso y patrimonio forestal, la nueva forma de acceso al bosque, manejo forestal, promoción, control y la posibilidad de lavado de madera de origen controversial, entre otros, evidenciando su firme decisión de no modificar nada y por el contrario ratificar su posición de reglamentar la Ley de manera inmediata.
Por lo tanto:
Nos reafirmamos en que la participación no se reduce a un simple requisito de procedimiento administrativo si no que es un derecho fundamental que constituye la esencia de la democracia. La participación se debe darse en todo el proceso de construcción del marco normativo y no después de ser aprobada como pretende imponer el MINAG. El Estado está obligado a recoger las propuestas, someterlas a evaluación e incluirlas en el cuerpo normativo propuesto. La democracia participativa, en complementación a la democracia representativa, considera la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Deploramos la actitud unilateral y arbitraria como se maneja la política y el marco jurídico forestal y de fauna silvestre, haciendo oídos sordos de las propuestas y preocupaciones de los diferentes sectores de la sociedad civil nacional. Con esta actitud impositiva se está desconociendo la importancia de la participación en el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo nacional como lo hacen explícita la Estrategia Nacional de Desarrollo Forestal y el Acuerdo Nacional.

Recordamos que el Acuerdo Nacional al hablar de Institucionalización del diálogo y la concertación plantea un compromiso para fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y respetos a las diferencias de identidad, garantizando la libertad de pensamiento y de propuesta. Coherente con este objetivo el Acuerdo Nacional plantea que el Estado: a) promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación y b) institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuya al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local.

Así mismo, le recordamos también al Gobierno que el derecho a la participación ciudadana se encuentra reconocido como derecho fundamental en el bloque de constitucionalidad compuesto por la Constitución Política del Perú en el art. 31, el Principio 10 de la Declaración de Río, la Ley Orgánica para Aprovechamiento de Recursos Naturales (Ley N° 26821), la Ley General del Ambiente (Ley N° 26811), entre otros instrumentos jurídicos. Además, le impone el deber de tomar en cuenta la participación de todo ciudadano en el proceso de adopción de decisiones que afecten al ambiente y al aprovechamiento sostenible de recursos naturales, previo traslado y entrega de información a todos los actores interesados.

En esta misma dirección, la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley N° 26889) y su Reglamento el DS 08-2006-JUS establece como requisito para el proceso de elaboración de los proyectos de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, se debe presentar en la parte expositiva la realización de audiencias públicas organizadas con la finalidad de garantizar la efectiva participación de los interesados u otros niveles de Gobierno para manifestar su opinión. Consecuentemente, el proceso de elaboración del DL 1090 ha sido vulnerado el derecho a la participación generando la ilegitimidad del citado cuerpo normativo.

Complementario a lo anterior, resaltamos la preocupación planteada por los propios agentes económicos como ADEX que en su Código de Conducta manifiesta expresamente su compromiso para apoyar toda acción en contra de la corrupción manteniendo una actitud vigilante y participativa que asegure el buen desempeño de la función pública y del sector forestal. Incluso el propio Plan de Gobierno del Partido Aprista Peruano (2006-2011) plantea que atenderá las demandas de la población que asegure su participación y fiscalización de las políticas públicas.

Exhortamos al Gobierno Central y el Congreso Nacional de la República, a que honre el compromiso que tiene el Perú frente al TLC de aumentar la participación del público y mejorar la transparencia en la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos. Así mismo, a las recomendaciones que plantea este instrumento jurídico internacional a tener en cuenta las opiniones de las comunidades locales e indígenas, organizaciones no gubernamentales, y el sector privado, incluyendo a los operadores forestales. Deploramos la reiterada decisión del Gobierno Central de reducir el derecho de participación ciudadana en la elaboración y aprobación del DL 1090, asi como su expresa posición de imponer la reglamentación de esta norma ilegítima, por lo que expresamos nuestro rechazo a la misma y proponemos dar inicio a un proceso de elaboración participativa de una nueva norma forestal que el país necesita como producto de su vocación forestal, su contribución efectiva en la lucha contra el cambio climático y el bienestar de todos los peruanos y peruanas.

Lima, 08 de Agosto del 2008
Foro Ecológico del Perú.
LINEAMIENTOS ESENCIALES QUE DEBE CONTENER UNA LEY FORESTAL QUE EL PAÍS NECESITA

Un documento para el debate publico

El Perú necesita una ley que promueva el Manejo Forestal Sostenible (MFS) considerando la diversidad de actores y de modalidades de acceso. Esto implica, de un lado un esquema que favorezca la generación de la riqueza y, de otro lado, un enfoque que considere la lucha contra la pobreza, la exclusión, la distribución equitativa de beneficios y responsabilidades. Además debe favorecer la inversión pública y privada a diferentes escalas siempre y cuando se salvaguarden aspectos sociales y ambientales (la permanencia del recurso). La ley debe inscribirse necesariamente en una gran visión forestal de país que puede construirse a partir de la Estrategia Nacional Forestal y arribar al gran Acuerdo Forestal Nacional que queda como reto construir.

En este contexto, debe haber además una política explícita de apoyo al manejo forestal comunitario y generar mecanismos innovadores viables de acceso a lo que se conoce como los “extractores sin bosques” para que puedan ser formales y se inscriban en esquemas de aprovechamiento sostenible del bosque.

Tiene que haber una política explícita y comprometida (con personal, recursos materiales y logísticos y condiciones laborales apropiados) para la lucha contra la tala ilegal. En este marco se tiene que priorizar los enfoques preventivos y el fortalecimiento de mecanismos de control social. Se deben incentivar y reconocer las buenas prácticas y por el contrario sancionar las prácticas ilegales. El esquema de las sanciones deben ser vistas en el marco de la cadena productiva y no sólo de los pequeños extractores. En este sentido, el sistema de control, fiscalización y sanciones debe estar armonizado de tal manera que contribuya efectivamente a la lucha contra la tala ilegal y no se generen distorsiones como ha sucedido a la fecha. Es posible generar un sistema de terciarización del control en tanto se encuentre apropiadamente diseñado y acompañado.

Además de considerar la diversidad de actores y modalidades de acceso debe considerar la diversidad de ecosistemas del país y no únicamente a la Amazonía. Por lo mismo, es importante que incorpore un enfoque que promueva el uso sostenible (integral, uso diversificado) del bosque en tanto bienes y servicios ambientales. Se tiene que superar el sesgo maderero de la actividad forestal y tener una política explícita de apoyo para atraer inversiones a bionegocios con esquemas de pagos por servicios ambientales. En el caso de productos forestales se tiene que promover mecanismos de generación de valor agregado en cuanto sea factible para mejorar la calidad de los ingresos y la generación de puestos de trabajo.
Se requiere que se institucionalice la implementación de una planificación sensata de la conservación y el aprovechamiento forestal sostenible para lo cual se debe tomar en cuenta el ordenamiento territorial y ordenamiento forestal como condiciones previas para una intervención productiva. Es importante mencionar la necesidad de establecer un buen catastro y el respeto absoluto a los derechos adquiridos. En este marco la ley debe promover y asegurar la legalidad y la formalización para fomentar la competitividad del sector y los actores forestales.

Por lo mismo se requiere una administración pública forestal moderna del más alto nivel, descentralizada, autónoma, efectiva, transparente, participativa, inclusiva, que contribuya al fortalecimiento de la competitividad del sector. Por lo tanto no debe ser politizada. Una administración pública forestal que coordina estrecha y efectivamente con otros sectores y con los diversos agentes involucrados. Una administración pública forestal que tiene claridad de su rol de servicio y atención a los usuarios con los más altos estándares de calidad, sustentando en la aplicación de los principios de la sustentabilidad en la gestión de los recursos forestales. Por lo tanto se requiere recuperar la carrera pública forestal en base a los méritos profesionales.

Las decisiones de gestión deben basarse en investigación forestal del más alto nivel para lo cual se deben desarrollar todas las previsiones para su fortalecimiento de acuerdo a las necesidades del país y de los actores involucrados. En este marco los conocimientos tradicionales apropiados deben incorporarse como parte de los principios de gestión de información y conocimientos para la toma de decisiones. En la misma dirección, la educación forestal en los niveles superiores y medios deben recibir especial atención. Se tiene que superar el vacío de técnicos, peritos forestales y trabajadores forestales calificados tanto en el manejo como en la industria forestal. Se requiere además garantizar el ejercicio profesional responsable y ético.

Se ratifica el valor de las herramientas de gestión forestal con la apropiada dinamicidad, flexibilidad y realismo en función a las condiciones de las inversiones forestales (de las diferentes escalas) salvaguardando las características técnicas que garantizan la permanencia del bosque. Se favorecen mecanismos o procedimientos administrativos ágiles para que la administración forestal esté al ritmo de las necesidades y perspectivas de los inversionistas forestales. En contraposición se formulan mecanismos drásticos de sanción para lo que hagan mal uso de estas facultades. Todo ello con la finalidad de mejorar la competitividad del sector forestal, la efectividad de la gestión forestal, la idoneidad, integridad y calidad de los profesionales forestales.
La Ley forestal debe inscribirse en un marco que favorezca el fortalecimiento de la Reforma del Estado, la descentralización y la gobernabilidad del bosque. En tal sentido tiene que haber una apropiada distribución de competencias, atribuciones y funciones de los distintos niveles de gobierno de tal manera que sean sinergéticas. En el mismo sentido debe aplicarse el principio de subsidiaridad para que las decisiones sobre los bosques puedan ser tomadas lo más cercanas al bosque sin perder los mecanismos adecuados de control y fiscalización. Se requiere que la ley sea participativa e inclusiva. Implica la participación efectiva de sociedad civil en complementación a la democracia representativa. Por lo mismo, se requiere reconocer y apoyar a expresiones de gobernabilidad del bosque tales como los Consejos de Cogestión y comités de apoyo a la gestión forestal. La ley debe fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.


Principios a considerar en la norma:
  1. Conservación y aprovechamiento sostenible de recursos que contribuye efectivamente al desarrollo nacional sostenible, la ciudadanía planetaria y ambiental.
  2. Basado en un esquema claro de ordenamiento territorial, ordenamiento forestal, catastro apropiado y respeto a los derechos adquiridos.
  3. Contribución efectiva del sector forestal a los objetivos de desarrollo del milenio entre los que se incluye la lucha contra la pobreza.
  4. Competitividad del sector garantizando los principios de sostenibilidad.
  5. Promoción de la transformación y valor agregado en cuanto sea factible y promoción de inversiones en bionegocios a partir de los servicios ambientales. Promoción de la recuperación de ecosistemas forestales degradados.
  6. Toma en cuenta la diversidad de ecosistemas, actores , procesos, modalidades de acceso y con mecanismos equitativos de distribución de beneficios.
  7. Enfoque preventivo y mecanismos de control y sanciones efectivas.
  8. Enfoque ecosistémico de bosque que toma en cuenta los bienes y servicios ambientales así como enfoque integrado de la cadena productiva articulado a mercados.
  9. Enfoque integrado y descentralizado de la gestión forestal con apropiados niveles de distribución de funciones, atribuciones y competencias entre niveles de gobierno y regidos bajo el principio de subsidiaridad.
  10. Participación efectiva de la sociedad civil que favorece la gobernabilidad del bosque.
  11. Toma de decisiones basado en conocimiento e información científica y tecnológica del más alto nivel complementado con conocimientos tradicionales apropiados.
  12. Se toman previsiones financieras públicas y privadas para el desarrollo forestal.

Foro Ecológico del Perú


“Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (DL N°1090) nuevo atentado contra los Bosques del País”

Pronunciamiento

En el marco de los compromisos adquiridos con el Tratado de Libre Comercio con EEUU y la Convención Internacional de Comercialización de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), el gobierno peruano tenía la responsabilidad de modernizar la estructura institucional y mejorar sus capacidades de gestión y control de los recursos forestales, cuestión que ya desde hace algún tiempo atrás se venia demandando desde varios meses por diversos sectores involucrados en la actividad Forestal a fin de mejorar la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27380.

Lamentablemente, sin ninguna consulta a los principales actores del Bosque, el Gobierno central ha dado sorpresivamente un Decreto Legislativo (DL N° 1090, que da cuenta de una “Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, dejando de lado los mecanismos de consulta y participación que la anterior Ley establecía, consolidando de esta manera la opción de imposición y caos que hoy impera en el sector forestal producto de una pésima gestión del INRENA y el Ministerio de Agricultura, frente a las mejores posibilidades de construir un régimen forestal democrático y transparente que garantice la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bosques en beneficio de todos los peruanos y peruanas.

Existe un generalizado malestar entre diversos actores del sector Forestal que en los últimos días han expresado voces de alerta sobre los impactos negativos de aplicarse esta nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre que pone en cuestión el concepto y el manejo forestal sostenible de los bosques; debilitando la estructura institucional en una orientación mas permisiva a la tala y comercialización ilegal de la madera; así como facilitando la privatización y el cambio de uso de tierras forestales a tierras agrícolas con declarados propósitos de promoción de los biocombustibles; entre otros preocupantes aspectos que requieren un exhaustivo análisis y la toma de posición de los diversos actores involucrados.

Por tanto, es sumamente preocupante esta nueva amenaza a los bosques del País, y por tanto considero necesario y urgente una respuesta organizada y solida de todos los actores de la actividad forestal en el objetivo de proponer los cambios necesarios a la último DL N° 1090, a fin de garantizar una gestión forestal sostenible, que sea efectiva, moderna y transparente.

Finalmente, exhorto al Gobierno Central y en especial del Congreso Nacional de la República, abrir los mecanismos de debate necesarios para una revisión del DL N° 1090 dado por el Ejecutivo, garantizando la mayor participación de todos los sectores involucrados en la actividad forestal, a fin de retomar la construcción de un régimen forestal sostenible en el Perú.

Lima, 08 de Julio del 2008


Blgo. Sandro Chávez Vásquez
Presidente
Foro Ecológico del Perú

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CAPITULO DE INGENIERIA FORESTAL

PRONUNCIAMIENTO


AL PODER EJECUTIVO,
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Los miembros del Capítulo de Ingeniería Forestal, fieles al mandato de la sociedad peruana de garantizar la conservación y manejo sostenible de los recursos forestales del país, ha analizado el Decreto Legislativo (DL) 1090: Ley Forestal y de Fauna Silvestre y encontramos que tiene serios problemas de fondo que no contribuyen al fortalecimiento del sector forestal, por tanto manifestamos lo siguiente:

  • El nuevo marco legislativo forestal tiene visos de inconstitucionalidad y de ilegitimidad no sólo, por que no han participado los actores involucrados en la actividad forestal, sino porque debilita la participación de la sociedad civil aspecto contrario a los compromisos asumidos frente a la Enmienda del TLC con los Estados Unidos.
  • Por afectar parte del patrimonio forestal nacional para llevarlo al régimen agrario donde se debilitan las consideraciones sociales y ambientales que todo proyecto de desarrollo debería considerar y se aprecia nítidamente que hay un sesgo para favorecer plantaciones de biocombustibles.
  • Por la nueva modalidad de acceso creada a solicitud de parte, deja mucho margen para la discrecionalidad del funcionario lo que eventualmente abre puertas para la corrupción.
  • Por afectar la institucionalidad forestal que se encuentra en una situación incierta y se aprecia una nueva expresión de una vocación centralista que se desdice del proceso de descentralización en el que el país está incurso.

No se soluciona el tema de la gestión efectiva de la autoridad forestal, aspecto que tanto reclama el sector productivo para mejorar su competitividad y así poder avanzar hacia negocios sostenibles, no existiendo una voluntad política para la lucha efectiva contra la tala ilegal.
Consecuentemente, las facultades delegadas por el Legislativo al Ejecutivo no han cumplido su propósito fundamental de acercarse lo más posible a las exigencias del Anexo Forestal del TLC con los Estados Unidos de América y por el contrario pone en riesgo otros TLC con otros países incluyendo la Unión Europea. Esto no sólo afecta al sector forestal sino también a otros sectores económicos que tienen cifradas sus esperanzas en el TLC para ampliar su cobertura de mercados.

Por todo lo discutido, los miembros del Capítulo de Ingeniería Forestal del De Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, plantean la inmediata derogatoria del DL 1090 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Lima, 23 de Julio del 2008


JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL
CDL-CIP

RECHAZO POR INCONSTITUCIONAL DEL D.L. Nº 1090, NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Los Docentes, Egresados, Personal Administrativos y Alumnos de la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente, hacemos manifiesta nuestra preocupación, disconformidad y rechazo por la promulgación del Decreto Legislativo N° 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por los siguientes considerándoos:
  1. El proceso de elaboración y promulgación del Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido emitido por el Ejecutivo sin la participación de los organismos ligados al problema forestal del país, como son las Autoridades Regionales, los Colegios Profesionales, las Universidades, la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; y sin informar de la magnitud de las modificatorias a la Ley Forestal y Fauna Silvestre vigente. Este proceder en el manejo de temas de evidente interés público deslegitima su proceso de elaboración vulnerando los derechos fundamentales de la persona como el derecho a la información opinión y expresión prescritas en el articulo II inciso 4 de la CPE -1993.
  2. La exclusión de las tierras de aptitud forestal del concepto de recurso forestal y su inclusión dentro del régimen para el aprovechamiento de tierras de uso agrario (Decreto Legislativo N° 1064) permitirá su cambio de uso y su adjudicación sin las apropiadas condiciones y requisitos que salvaguarden su conservación (Ley N° 28852). Permitir el cambio de uso y la adjudicación de tierras en producción de aptitud forestal, convirtiéndose en una amenaza muy seria sobre los bosques pues incentiva su deforestación a fin de que pierdan su calidad de recurso forestal y se sometan a las normas de las tierras agropecuarias. Facilitando la legitimidad al acceso a los poderes económicos que actualmente vienen desarrollando en el país.
  3. Se ha debilitado el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y no establece claramente las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente respecto de la conservación de los recursos forestales y el patrimonio nacional forestal. Desconociéndose la institucionalidad forestal, además debilita la descentralización forestal al no reconocer las competencias y funciones asignadas a los Gobiernos Regionales en su Ley Orgánica en materias de promoción, control y fiscalización forestal y de fauna silvestre.
  4. El D.L. 1090 en el Titulo III menciona Claramente el APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, diseccionando el espíritu de la ley, Descubriéndose claramente las intenciones de esta, ya que en la agonizante ley 27308 en el mismo Titulo menciona el Manejo de Recursos Naturales, concepto muy claro de la sostenibilidad de los recursos naturales; a diferencia de las otras modalidades de acceso a los recursos forestales maderables, otorga demasiada discrecionalidad al reglamento generando un elevado riesgo que esta nueva modalidad debilite seriamente el sistema del ordenamiento forestal y el modelo de concesiones.
  5. Se generan condiciones permisivas para la tala y el comercio ilegal de la madera al legitimar la adquisición de productos y subproductos forestales que deriven de la comisión de infracciones contraviniendo de manera directa el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y el TLC. Lo mismo ocurre con la no aprobación del incremento considerable de las sanciones penales contempladas en el Titulo XIII de Delitos contra la ecología, artículos del 304 al 314 del Código Penal peruano de 1991.
  6. Al desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR) creado por la Ley 27308, el sector forestal pierde la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros, que permitan planificar con seriedad y real compromiso el desarrollo forestal.
  7. No considerar la participación protagónica, directa y activa, de las universidades con facultades forestales y afines en la investigación científica y en las innovaciones tecnológicas de su competencia, así como en la asimilación de los conocimientos locales, al permitir irresponsablemente la participación de profesionales ajenos a la temática forestal, con la denominación de "especialistas en flora y fauna", se degrada el rol de los ingenieros forestales formados en las universidades del país y se corre el riesgo de perder la experiencia acumulada en las concesiones de la Amazonía.
  8. Esta opción, permitiría validar experiencias desarrolladas, asimilarlas y multiplicar sus posibles aplicaciones a las diversas realidades forestales del país a través de los profesionales en formación.
  9. En ese sentido, Sr. Ing. Wilfredo Ojeda Ojeda, en su condición de Presidente de COFAFOPE interponga usted ,un PROCESO DE AMPARO a través de la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la Persona (artículo 2,2.1, 2.2, 2.4, 2.16 y 2.22 de la Constitución Política del estado, y art. 40 del Código Procesal Constitucional, que prescribe lo siguiente: “… puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación al derecho al medio ambiente…”) así mismo debe enmarcarse sobre la inconstitucionalidad del D.L 1090 la misma que debe ser interpuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú Capítulo de Ingeniería forestal ( Art. 203 Inc. 7 de la Constitución Política del Estado de 1993), de igual manera, se viene actuando con irresponsabilidad ante los Tratados Internacionales Ambientales firmados y ratificados por el Perú, como el CITES, las Cumbres Mundiales de: Estocolmo 72, Río 92, Johannesburgo 2002, vulnerando la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente favoreciendo el trafico ilícito de biodiversidad; como se evidencia en el Título III de la controvertida “Ley extractiva” (DL 1090), alejado de la responsabilidad social y de la responsabilidad ambiental.

Huancayo 05 de Agosto del 2008.


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE.

PRONUNCIAMIENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES – UNALM


Ante los recientes cambios en la legislación forestal y de fauna silvestre con el pretexto de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (TLC) y su protocolo de enmienda, publicados oficialmente el 28 de junio de 2008 en varios Decretos Legislativos, en especial en el DL N° 1090, con el objetivo de “mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental”, la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) manifiesta su preocupación y disconformidad por la forma sorpresiva como han sido promulgados y por sus contenidos que no se enmarcan en el objetivo del citado Acuerdo. Asimismo, lamenta la falta de consulta y participación de los diversos actores del sector forestal en su elaboración.

El análisis de las normas que modifican la ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pone de manifiesto la carencia de un modelo de desarrollo forestal para el país y complica el escenario al plantear un intrincado y erróneo marco regulatorio que no se ajusta a la realidad nacional, no promueve el desarrollo forestal, ignora experiencias locales y lecciones aprendidas, no resuelve problemas de fondo y da lugar a pensar en peligrosas segundas intenciones encubiertas, entre otras razones porque:

El concepto de recurso forestal enunciado en el DL Nº 1090, excluye las tierras de capacidad de uso mayor forestal y las plantaciones forestales fragmentándose de este modo un concepto manejado por décadas en el Perú y otros países forestales lo que debilita las bases para la identificación del patrimonio forestal de la nación. Es muy grave que se pretenda implementar políticas de tenencia y uso de las tierras forestales, dejando de lado conceptos técnicos fundamentales. Este error se agrava cuando se repite en otras normas que regulan la conservación, el uso sostenible de los “recursos forestales”, tales como el DL Nº 1064 (Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario), en el que se legisla sobre “las tierras con recursos forestales”.

La institucionalidad forestal es impactada negativamente al ubicar en el Ministerio de Agricultura a la nueva Autoridad Nacional Forestal, con importantes responsabilidades en la planificación, administración y control del recurso, pero sin un nivel jerárquico definido; dejando de lado, además, propuestas de consenso de organizaciones y personalidades del sector forestal que reclaman una institución fuerte con autonomía técnica, económica y administrativa.

Al desaparecer el Consejo Consultivo de Política Forestal (CONAFOR) creado por la Ley 27308, el sector forestal pierde la posibilidad de contar con una instancia para construir y consensuar políticas forestales al más alto nivel con la participación de instituciones públicas y privadas, comunidades, gremios y otros, que permitan planificar con seriedad y real compromiso el desarrollo forestal.

La exclusión de las tierras de capacidad de uso mayor forestal del recurso forestal conducirá al reemplazo de bosques primarios por otras coberturas vegetales, lo cual es reconocido como una de las mayores amenazas a la conservación de la biodiversidad por acuerdos ambientales internacionales suscritos por el Perú, el TLC con Estados Unidos, así como mecanismos de certificación de buenas practicas de manejo forestal.

Al quedar el Ministerio de Agricultura como único sector que autoriza el cambio de uso de las tierras (DL Nº 1064), se pone en duda que las tierras cubiertas de bosques se sigan manteniendo, racional y técnicamente, como tales. La seguridad del correcto uso de las tierras forestales debe contar además con la opinión del Ministerio del Ambiente a través de un EIA.

Al permitir legalmente actuar en temas forestales especializados a los "especialistas en flora y fauna" en general y no asignarle esta responsabilidad directa y específicamente al profesional forestal, en especial en el desarrollo e implementación de los Planes de Manejo Forestal, se degrada el rol de los ingenieros forestales formados en las universidades del país y se corre el riesgo de perder la experiencia acumulada en las concesiones de la Amazonia.

Se deja de lado la modalidad de pago de derechos de aprovechamiento por superficie en concesiones forestales con fines maderables por una modalidad de pago por volumen o valor aprovechado que ya demostró promover la ineficiencia y la informalidad y es, además, poco práctica en su implementación.

La incorporación de una nueva modalidad de acceso a las concesiones forestales con fines maderables, por “iniciativa privada”, en un proceso demasiado laxo, sin mecanismos transparentes ni equitativos, puede alentar la corrupción. Debe esta, por tanto, estar sujeta a subastas y concursos públicos como las demás modalidades de concesión.

En relación a la promoción de la industria forestal nacional, la nueva legislación muestra las mismas carencias que la ley anterior. Por ello se debe plantear nuevas estrategias concretas e incentivos reales para el desarrollo de la industria que permita incrementar el valor agregado a los recursos del bosque, manteniendo los criterios de su aprovechamiento sostenible.

No considera la participación protagónica, directa y activa, de las universidades con facultades forestales y afines en la investigación científica y en las innovaciones tecnológicas de su competencia, así como en la asimilación de los conocimientos locales. Esta opción, permitiría validar experiencias desarrolladas, asimilarlas y multiplicar sus posibles aplicaciones a las diversas realidades forestales del país a través de los profesionales en formación.

Por otro lado, reconoce algunos aspectos positivos, como:

El avance, en términos de las labores de supervisión y fiscalización a cargo del OSINFOR, al independizarse del Ministerio de Agricultura pasando a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, aun cuando adolece de un explícito nivel de autonomía técnica y funcional.

La posibilidad de tercerización de la administración, control, supervisión y fiscalización forestal, incluso del aprovechamiento de los recursos forestales, esperando que se reglamenten mecanismos claros de acción.


Ante esta situación, manifestamos la necesidad de una revisión profunda de las normas recientemente emitidas, así como un trabajo serio en su reglamentación. Para este fin es preciso abrir el debate con la participación de todos los actores del sector forestal, sobre la base de un modelo de desarrollo que incluya mecanismos claros de tenencia de tierras y de acceso a recursos forestales en condiciones de transparencia y equidad.

La Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria La Molina expresa su disposición y buena voluntad a participar activamente en la elaboración de una legislación forestal que, usando conceptos claros y con bases científicas y tecnológicas, conduzca responsablemente al desarrollo de la actividad forestal del Perú.


La Molina, 14 de julio de 2008